El
Reglamento Regulador de Recompensas y Distinciones de la Policía Local de
Torrent en su capítulo l Premios y recompensas, Artículo 1 expone:
La realización por los
miembros de la Policia Local de Torrent de actos destacados durante la
presentación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de la vida
profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada
distinción mediante la concesión de menciones honoríficas y premios.
Resulta
llamativo cuando existe un reglamento a seguir por parte del Ayuntamiento de
Torrent y encontrarnos con noticias como los últimos hechos acaecidos en el
Colegio de Educación Infantil “Les Terretes”, de Torrent, el pasado año, no
hablamos de una banalidad, hablamos de vidas humanas, desde Ciudadanos
entendemos que, gracias a la rápida
intervención de un agente de la Policía Local de Torrent evitó la muerte de un
niño de cinco años que se había atragantado cuando estaba almorzando en el
patio de un colegio de la localidad.
El
policía logró sacar con sus dedos la bola de comida que obstruía las vías
respiratorias del menor, quien fue trasladado en un SAMU a la Unidad de
Cuidados Intensivos del Hospital General, vease http://www.levante-emv.com/horta/2016/06/11/policia-local-salva-nino-morir/1430509.html
Una vez más, desde
Ciudadanos Torrent nos sumamos al compromis o
con la ciudadanía y recordar a este Ayuntamiento hacer cumplir y que se cumplan
las normas o reglamentos estipulados en al artículo 9.1 que establece los premios y recompensas a los policías de
Torrent.
Artículo
9. 1. La Medalla al Mérito Policial podrá ser concedida a los miembros de la
Policía Local en las tres categorías sig uientes:
a)
Azul con distintivo blanco. A quienes realizaren servicios de carácter
destacado cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que, por la
importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente
relevantes.
b) Blanca con distintivo azul. A los que, con
veinte años de servicio en la Policía Local u otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad,
hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los
deberes de su empleo y cargo.
c)
Marrón con distintivo azul. A los que con treinta años de servicio en Policía
Local u otro cuerpo o Fuerza de seguridad, hayan evidenciado una constante
entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo.
Recordar también que el Decreto Vigente de la Consellería de
Gobernación y Justicia, DECRETO 124/2013, del 20 de septiembre, del Consell,
por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la
Generalitat al personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat
Valenciana (2013/9148)
Artículo 5: Cruz al Mérito
Policial con Distintivo Blanco
La
Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entregará al personal de los
cuerpos de policía local, cualquiera que sea su categoría, cuando se cumplan,
como mínimo, 25 años de servicio prestado en alguno o algunos de los cuerpos de
policía local de la Comunitat Valenciana y se haya tenido una trayectoria
profesional excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables en su
expediente personal por cualquier tipo de delito, falta o infracción
disciplinaria, aunque hayan sido cancelados.
Artículo
6: Diploma de la Jubilación.
1. El Diploma de Jubilación se otorgará como reconocimiento al personal de los cuerpos de policía local por la dedicación de una vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.
2. Este diploma será entregado al personal de los cuerpos de policía local, cualquiera que sea su categoría. El procedimiento de concesión se instará por acuerdo del pleno del ayuntamiento al que pertenezca en el momento de producirse la jubilación, y el plazo máximo para solicitarse será de tres meses desde la fecha de la jubilación.
Por
todo ello, desde Cs Torrent llevamos al pleno esta moción para su debate y
aprobación, si procede, de acuerdo con lo sig uiente:
ACUERDO
Primero: Que el Ayuntamiento de Torrent, cumpla
con la aplicación del Reglamento Regulador
de Recompensas y Distinciones de la Policía Local de Torrent, “Premios y Recompensas” basándose en los Artículo 9.1 apartado, “a”, “b” y “c” y/o los
Decretos que se otorgan al personal, Artículo 5 y 6 del DECRETO
124/2013, del 20 de septiembre, del Consell,
por el que se regulan las “Distinciones
y Condecoraciones” para que se concedan por medio de la Generalitat , Diplomas, premios, condecoraciones,
etc destinados al personal de los cuerpos
de policía local u otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad de la Comunitat Valenciana
Segundo: Que el Ayuntamiento de Torrent aplique
con carácter retroactivo el cumplimiento de los artículos que se contemplan y
fueron aprobados definitivamente entre los años 2008/2009, incluyendo al
personal que han pasado al la Reserva o Jubilación.
Torrent, 7 de febrero de 2017
Concejal y Portavoz
No hay comentarios:
Publicar un comentario