martes, 7 de febrero de 2017

Reglamento Regulador de Recompensas y Distinciones de la Policía Local de Torrent

El Reglamento Regulador de Recompensas y Distinciones de la Policía Local de Torrent en su capítulo l Premios y recompensas, Artículo 1 expone:

La realización por los miembros de la Policia Local de Torrent de actos destacados durante la presentación del servicio, así como el mantenimiento a lo largo de la vida profesional de una conducta ejemplar, podrá ser objeto de la adecuada distinción mediante la concesión de menciones honoríficas y premios.

Resulta llamativo cuando existe un reglamento a seguir por parte del Ayuntamiento de Torrent y encontrarnos con noticias como los últimos hechos acaecidos en el Colegio de Educación Infantil “Les Terretes”, de Torrent, el pasado año, no hablamos de una banalidad, hablamos de vidas humanas, desde Ciudadanos entendemos que, gracias a  la rápida intervención de un agente de la Policía Local de Torrent evitó la muerte de un niño de cinco años que se había atragantado cuando estaba almorzando en el patio de un colegio de la localidad.

El policía logró sacar con sus dedos la bola de comida que obstruía las vías respiratorias del menor, quien fue trasladado en un SAMU a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General, vease http://www.levante-emv.com/horta/2016/06/11/policia-local-salva-nino-morir/1430509.html

Una vez más, desde Ciudadanos Torrent nos sumamos al compromiso con la ciudadanía y recordar a este Ayuntamiento hacer cumplir y que se cumplan las normas o reglamentos estipulados en al artículo 9.1 que establece los  premios y recompensas a los policías de Torrent.

Artículo 9. 1. La Medalla al Mérito Policial podrá ser concedida a los miembros de la Policía Local en las tres categorías siguientes:

a) Azul con distintivo blanco. A quienes realizaren servicios de carácter destacado cuya prestación hubiese entrañado notorio riesgo físico o que, por la importancia de los resultados obtenidos, puedan ser considerados especialmente relevantes.

 b) Blanca con distintivo azul. A los que, con veinte años de servicio en la Policía Local u otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad, hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo.

c) Marrón con distintivo azul. A los que con treinta años de servicio en Policía Local u otro cuerpo o Fuerza de seguridad, hayan evidenciado una constante entrega y dedicación en el cumplimiento de los deberes de su empleo y cargo.

Recordar también que el Decreto Vigente de la Consellería de Gobernación y Justicia, DECRETO 124/2013, del 20 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las distinciones y condecoraciones que se concedan por la Generalitat al personal de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana  (2013/9148)


Artículo 5: Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco


 La Cruz al Mérito Policial con Distintivo Blanco se entregará al personal de los cuerpos de policía local, cualquiera que sea su categoría, cuando se cumplan, como mínimo, 25 años de servicio prestado en alguno o algunos de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana y se haya tenido una trayectoria profesional excepcional, sin que consten antecedentes desfavorables en su expediente personal por cualquier tipo de delito, falta o infracción disciplinaria, aunque hayan sido cancelados.


Artículo 6: Diploma de la Jubilación.


1. El Diploma de Jubilación se otorgará como reconocimiento al personal de los cuerpos de policía local por la dedicación de una vida al servicio ciudadano y su misión de defensa, promoción y protección de los derechos y libertades públicas.

2. Este diploma será entregado al personal de los cuerpos de policía local, cualquiera que sea su categoría. El procedimiento de concesión se instará por acuerdo del pleno del ayuntamiento al que pertenezca en el momento de producirse la jubilación, y el plazo máximo para solicitarse será de tres meses desde la fecha de la jubilación.



Por todo ello, desde Cs Torrent llevamos al pleno esta moción para su debate y aprobación, si procede, de acuerdo con lo siguiente:

ACUERDO

Primero: Que el Ayuntamiento de Torrent, cumpla con la aplicación del  Reglamento Regulador de Recompensas y Distinciones de la Policía Local de Torrent, “Premios y Recompensas” basándose en los  Artículo 9.1 apartado, “a”, “b” y “c” y/o los Decretos que se otorgan al personal,  Artículo 5 y 6 del DECRETO 124/2013, del 20 de septiembre, del Consell, por el que se regulan las “Distinciones y Condecoraciones” para  que se concedan por medio de  la Generalitat, Diplomas, premios, condecoraciones, etc destinados  al personal de los cuerpos de policía local u otro Cuerpo o Fuerza de Seguridad de la Comunitat Valenciana 

Segundo: Que el Ayuntamiento de Torrent aplique con carácter retroactivo el cumplimiento de los artículos que se contemplan y fueron aprobados definitivamente entre los años 2008/2009, incluyendo al personal que han pasado al la Reserva o Jubilación.



Torrent, 7 de febrero de 2017






Enrique Campos Fenoll
Concejal y Portavoz

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