DE DESFIBRILADORES SEMIAUTOMÁTICOS.(DESA)
Francisco José Cubas
Monedero, Concejal de Ciudadanos, Partido de la Ciudadanía C ’s CIF V98753304, del
Ayuntamiento de Torrent, presenta al Pleno del Ayuntamiento la presente MOCIÓN
al amparo de lo que dispone el Reglamento de Organización, Funcionamiento y
Régimen Jurídico de las Entidades Locales para su debate y aprobación, si
procede, de acuerdo con la siguiente:
EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
El artículo 43 de la Constitución Española
reconoce el derecho a la protección de la salud, y declara que compete a los
poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de las medidas
preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, establece las
condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de
desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) fuera del ámbito
sanitario, aunque esta norma deja en manos de las Comunidades Autónomas el
establecimiento de los requisitos para su utilización.
La desfibrilación consiste en emitir un impulso de corriente continua al
corazón, despolarizando simultáneamente todas las células miocárdicas, pudiendo
retomar su ritmo eléctrico normal u otro eficaz. La fibrilación ventricular es
la causa más frecuente de muerte súbita.
En
nuestro país, las enfermedades cardiovasculares constituyen uno de los
problemas de salud más importantes para la población. La mayoría de las muertes
evitables se deben a enfermedades coronarias, y se producen en el medio
extrahospitalario. Se estima que cada año se producen en España más de 24.500
paradas cardíacas, lo que equivale a una media de una cada 20 minutos,
ocasionando cuatro veces más muertes que los accidentes de tráfico, siendo la fibrilación ventricular la responsable inicial de hasta un 85 por
ciento de las paradas cardíacas.
Para combatir este problema, diversos estudios científicos de
investigación han demostrado la efectividad, utilidad y el nulo riesgo de la
utilización de los desfibriladores semiautomáticos en los programas de atención
inmediata realizados por personal no sanitario en espacios públicos, y avalan
que dicha utilización puede salvar la vida a personas que sufren una
fibrilación ventricular.
Sobre
su funcionamiento, este dispositivo está
diseñado y pensado para ser utilizado por personal no sanitario, de tal forma
que siguiendo sus instrucciones se colocan los electrodos en el paciente, y el
aparato, tras determinar el tipo de ritmo cardíaco, aconseja a los asistentes
separarse para emitir la descarga eléctrica, o bien, aconseja realizar
compresiones torácicas.
Su instalación no es
obligatoria, aunque el Real Decreto 365/2009 establece que las administraciones
sanitarias de las comunidades autónomas promoverán y recomendarán la
instalación de los DESA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de
los organismos internacionales, en aquellos lugares en que se concentre o
transite un gran número de personas.
Las comunidades
autónomas establecerán los mecanismos necesarios para garantizar el uso
responsable de los DESA.
Los programas de
formación, tanto inicial como continuada, para el personal no sanitario, serán
organizados tanto por las comunidades autónomas como por entidades públicas o
privadas debidamente autorizadas para ello.
El programa de
formación deberá, al menos, desarrollar los siguientes contenidos:
a) Formación inicial en Reanimación
Cardiopulmonar Básica (RCP)
b) Identificación de las situaciones susceptibles
de uso de desfibriladores.
c) Utilización del desfibrilador
semiautomático externo.
Por último, aquellos organismos, empresas e instituciones públicas
y privadas que instalen un DESA serán responsables de garantizar su
mantenimiento y conservación, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
ACUERDOS
1.
Que el Ayuntamiento realice las
gestiones necesarias para instalar progresivamente desfibriladores en los puntos más sensibles de la población
(instalaciones deportivas, hogares de jubilados, centros oficiales, etc), priorizando
los de máxima concurrencia.
2.
Que el Ayuntamiento
fomente la realización de cursos de
formación a través del Instituto Valenciano Procorazón (INSVACOR) y/o de la
Cruz Roja Local, a los voluntarios que se presten a
usar, en caso de necesidad, estos dispositivos sanitarios.
3.
Trasladar
este acuerdo a todas las administraciones implicadas así como a Cruz Roja y al
propio INSVACOR.
4.
Trasladar este acuerdo a todas las Asociaciones
de Torrent así como a los medios de comunicación, para su conocimiento..
5.
En cumplimiento al Real Decreto 365/2009, instar a las administraciones
supramunicipales y al Gobierno Autonómico de C.V., la implantación progresiva
de Desfibriladores semiautomáticos.(DESA)
En Torrent, 20 de Abril
de 2016
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