La regulación del juego en España
posee una fragmentación territorial que ha supuesto una variabilidad normativa
que ha supuesto que algunas Comunidades estén altamente avanzadas en la
regulación de la ordenación del juego y la prevención de conductas adictivas,
mientras otras parecen haberse quedado descolgadas. Si bien, somos conscientes
de que existe una competencia estatal en materia de juego, que ha de ser
ejercida por el Estado en nombre del interés general, y además, consideramos
que es el mismo Estado el que debe velar por el que las diferentes normativas
autonómicas se actualicen, especialmente en materia de prevención de conductas
adictivas.
El Estudio y análisis de los
factores de riesgo del trastorno de juego en población clínica española del año
2017, Coordinado por la Dirección General de Ordenación del Juego, proporciona información y conclusiones
interesantes en relación con los perfiles psico-sociales más afectados por los
trastornos en la actividad de juego, tanto en hombres como en mujeres, así como
los principales predictores de la severidad y afectación de dicho trastorno.
La radiografía que arroja este
estudio en cuanto al perfil de los jugadores problemáticos en nuestro país es
el de un hombre soltero, activo laboralmente, que no dispone de ayudas
sociales, que presentó un inicio precoz de la conducta de juego y padece
problemas relacionados con la salud. El
informe señala que la media de edad de inicio en el juego en nuestro
país es a los 21 años, habiéndose iniciado en el juego el 36% de los
encuestados antes de los 18 años.
Según la Asociación Española de
Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (ANESAR), en su memoria 2018, el
juego es un negocio rentable que crece anualmente en nuestro país. Según los
datos que arroja su última memoria, el número de casas de apuestas se han
multiplicado en todas las Comunidades Autónomas. De los 2441 salones que
existían en todo el país en el año 2014, se han alcanzado 3132 en 2017. Por
ejemplo, en Madrid, con fecha de principios de mayo había en la región 385
salones dedicados al juego y a las apuestas deportivas frente a los 328 de
2016, los 295 de 2015 o los 270 de 2014, un crecimiento continuado del 42,5%.
Andalucía ha experimentado un incremento de 672 salones en el año 2014, a 743 en 2017;
Castilla-La Mancha ha pasado de 84
a 180 de 2014
a 2017; Extremadura de 17 a 95 y País Vasco de 162 a 192. Estos son solo
algunos ejemplos
Este aumento significativo de las
salas de juego, unido a una regulación dispar según la Comunidad Autónoma,
recordemos que cada territorio posee una ley de juego, sobre Drogodependencias
y otros Trastornos Adictivos, variando el nombre según la comunidad, y que cada
ayuntamiento posee una normativa específica sobre ordenación urbanística, que
ha dado lugar a que existan casas de apuestas o salas de juego situados justo
enfrente de colegios, institutos y centros juveniles. Una cercanía a este tipo
de centros que, según diferentes expertos normaliza su presencia y hace que los
menores consideren este tipo de negocios aptos para su acceso, facilitando, en
cierta medida, el inicio en el juego de los ciudadanos.
Por todo ello, el Grupo Municipal
de Ciudadanos en el Ayuntamiento de Torrent presenta la siguiente:
Solicita
Primero: Instar al Gobierno
autonómico a que tramite una reforma legislativa de manera urgente.
_Llevar a cabo las modificaciones
precisas en la normativa sobre planificación urbanística a fin de prohibir la
apertura de casas de apuestas y juego en las proximidades de centros escolares,
institutos, centros juveniles y edificios públicos con alto tránsito de menores
de edad.
_Desarrollar campañas de
concienciación para los progenitores y los menores de edad sobre los riesgos
que entraña el juego y las altas cifras de ludopatía que se están registrando
entre jóvenes.
_Colaborar junto al resto de
Cuerpos y Fuerzas de Seguridad en la inspección del funcionamiento de estas
casas de juego y apuestas a fin de supervisar el correcto funcionamiento de los
mecanismos de identificación de jugadores y poder detectar posibles menores de
edad que puedan haber accedido a estos establecimientos.
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