martes, 22 de enero de 2019

FACILITAR EL DERECHO AL VOTO A LOS CIUDADANOS EUROPEOS EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES Y EUROPEAS



·         Dado que, de conformidad con los datos del INE a 1 de enero de 2018, el grupo de población con nacionalidad extranjera en España era de 4.572.032 millones de personas, de las cuales 1.777.989 (38,8%) tienen la nacionalidad de algún Estado de la Unión Europea.

·         Dado que el Tratado de la Unión Europea, aprobado en Maastricht en 1992, estableció como objetivo de la Unión: «reforzar la protección de los derechos e intereses de los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía de la Unión».

·         Dado que, la ciudadanía europea, consagrada por los Tratados, constituye la base de la formación de la identidad europea y se caracteriza por crear un vínculo entre el ciudadano y la Unión definido por derechos, obligaciones y la participación de los ciudadanos en la vida política.

·         Dado que, a través de ella, se pretende que los ciudadanos de la Unión, afectados por sus normas y medidas, se identifiquen en mayor medida con la UE, desarrollando así mayor opinión pública y conciencia política.

·         Dado que, de conformidad con el artículo 9 del TUE y el artículo 20 del TFUE, será ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales de dicho Estado.

·         Dado que la noción de ciudadanía de la Unión supone, para todos los ciudadanos de la Unión, el ejercicio de los siguientes derechos: El derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros. El derecho a acogerse, en el territorio de un tercer país (Estado no perteneciente a la Unión Europea) en el que no está representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. El derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo y a dirigirse al Defensor del Pueblo Europeo designado por el Parlamento Europeo y facultado para tratar las reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las instituciones y órganos de la Unión.

Asimismo, el derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las instituciones u organismos de la Unión en una de las lenguas de los Estados miembros y a recibir una contestación en esa misma lengua. El derecho a acceder a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con arreglo a determinadas condiciones.

Y, por último: El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (artículo 210 LOREG).

·         Dado que, para poder ejercer el derecho de voto, conforme a la dispuesto por la Oficina Central del Censo Electoral se ha de manifestar la voluntad de hacerlo, cumplimentando en el Ayuntamiento en el que se esté empadronado el formulario CERE.DFA-1 y teniendo en cuenta que:

1º.- Esta declaración sólo se realiza una vez, no siendo necesario reiterarla ante cada proceso electoral.

2º-. Si el residente europeo ya ha manifestado anteriormente su intención de votar en España en elecciones municipales y/o en las Elecciones al Parlamento Europeo, continúa inscrito en el Censo electoral teniendo en cuenta que:

·         Mientras no se solicite formalmente lo contrario, se está inscrito de forma permanente, y ello mientras se resida en España.
·         Si las autoridades españolas constatasen que el ciudadano europeo reside en el extranjero, causaría baja del padrón municipal y, asimismo, del Censo Electoral, siendo necesaria una posterior manifestación para su nueva inclusión en el mismo, una vez acreditado que vuelven a cumplirse los requisitos para ello.

Por ello el Grupo Municipal Ciudadanos Torrent solicita los siguientes ACUERDOS:


·         Realizar una campaña informativa específica en inglés, francés, búlgaro, italiano y portugués, además de castellano, antes del 21 de diciembre de 2018 para que se les informe de sus derechos de sufragio activo y pasivo a toda ciudadana europea con residencia en Torrent para las elecciones Municipales y Europeas de 2019.

·         Garantizar una dotación presupuestaria extraordinaria y suficiente donde se contemple la financiación de una campaña informativa a través de correo ordinario a todos los ciudadanos inscritos en el padrón municipal de habitantes, además de realizarla a través medios de comunicación de ámbito local, web municipal y cartelería en dependencias municipales, todo ello, antes del 1 de diciembre de 2018 y hasta el mes de abril de marzo de 2019.

·         Informar expresamente a todos los ciudadanos europeos que acceden a la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) para cualquier gestión, que tienen a su disposición siempre y en el mismo acto, el formulario CERE.DFA-1 relativo a sus derechos de sufragio activo y pasivo.

·         Crear un vínculo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento para integrar dicha información en la web municipal, área de empadronamiento, de manera clara y visible, y en las diferentes lenguas expresadas en el punto 1.

·         Implementar en la página de entrada del Ayuntamiento de Torrent  un enlace con la campaña informativa en las distintas lenguas expresadas en el punto 1, y con un punto de acceso a la sede electrónica del ayuntamiento para recibir toda la información necesaria, con la finalidad de que se cumplan las directrices emanadas de la Oficina Central del Censo Electoral en relación al voto de los ciudadanos europeos.

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