·
Dado que,
de conformidad con los datos del INE a 1 de enero de 2018, el grupo de
población con nacionalidad extranjera en España era de 4.572.032 millones de
personas, de las cuales 1.777.989 (38,8%) tienen la nacionalidad de algún
Estado de la Unión Europea.
·
Dado que
el Tratado de la Unión Europea, aprobado en Maastricht en 1992, estableció como
objetivo de la Unión: «reforzar la protección de los derechos e intereses de
los nacionales de sus Estados miembros, mediante la creación de una ciudadanía
de la Unión».
·
Dado que,
la ciudadanía europea, consagrada por los Tratados, constituye la base de la
formación de la identidad europea y se caracteriza por crear un vínculo entre
el ciudadano y la Unión definido por derechos, obligaciones y la partic ipación de los ciudadanos en la vida política.
·
Dado que,
a través de ella, se pretende que los ciudadanos de la Unión, afectados por sus
normas y medidas, se identifiquen en mayor medida con la UE, desarrollando así
mayor opinión pública y conciencia política.
·
Dado que,
de conformidad con el artículo 9 del TUE y el artículo 20 del TFUE, será
ciudadano de la Unión toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado
miembro, la cual se deriva de la aplicación de las disposiciones nacionales de
dicho Estado.
·
Dado que
la noción de ciudadanía de la Unión supone, para todos los ciudadanos de la
Unión, el ejercicio de los siguientes derechos: El derecho a circular y residir
libremente en el territorio de los Estados miembros. El derecho a acogerse, en
el territorio de un tercer país (Estado no perteneciente a la Unión Europea) en
el que no está representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la
protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado
miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado. El
derecho a formular peticiones al Parlamento Europeo y a dirigirse al Defensor
del Pueblo Europeo designado por el Parlamento Europeo y facultado para tratar
las reclamaciones relativas a casos de mala administración en la acción de las
instituciones y órganos de la Unión.
Asimismo, el derecho a dirigirse por escrito a cualquiera de las
instituciones u organismos de la Unión en una de las lenguas de los Estados
miembros y a recibir una contestación en esa misma lengua. El derecho a acceder
a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, con
arreglo a determinadas condiciones.
Y, por último: El derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones
al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el
que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado
(artículo 210 LOREG).
·
Dado que,
para poder ejercer el derecho de voto, conforme a la dispuesto por la Oficina
Central del Censo Electoral se ha de manifestar la voluntad de hacerlo,
cumplimentando en el Ayuntamiento en el que se esté empadronado el formulario
CERE.DFA-1 y teniendo en cuenta que:
1º.- Esta declaración sólo se realiza una vez, no siendo necesario
reiterarla ante cada proceso electoral.
2º-. Si el residente europeo ya ha manifestado anteriormente su
intención de votar en España en elecciones municipales y/o en las Elecciones al
Parlamento Europeo, continúa inscrito en el Censo electoral teniendo en cuenta
que:
·
Mientras
no se solicite formalmente lo contrario, se está inscrito de forma permanente,
y ello mientras se resida en España.
·
Si las
autoridades españolas constatasen que el ciudadano europeo reside en el
extranjero, causaría baja del padrón municipal y, asimismo, del Censo
Electoral, siendo necesaria una posterior manifestación para su nueva inclusión
en el mismo, una vez acreditado que vuelven a cumplirse los requisitos para ello.
Por ello el Grupo Municipal
Ciudadanos Torrent solicita los siguientes
ACUERDOS:
·
Realizar
una campaña informativa específica en inglés, francés, búlgaro,
italiano y portugués, además de castellano,
antes del 21 de diciembre de 2018 para que se les informe de sus derechos de
sufragio activo y pasivo a toda ciudadana europea con residencia en Torrent para las elecciones
Municipales y Europeas de 2019.
·
Garantizar
una dotación presupuestaria extraordinaria y suficiente donde se contemple la
financiación de una campaña informativa a través de correo ordinario a todos
los ciudadanos inscritos en el padrón municipal de habitantes, además de
realizarla a través medios de comunicación de ámbito local, web municipal y
cartelería en dependencias municipales, todo ello, antes del 1 de diciembre de
2018 y hasta el mes de abril de marzo de 2019.
·
Informar
expresamente a todos los ciudadanos europeos que acceden a la Oficina de
Atención al Ciudadano (OAC) para cualquier gestión, que tienen a su disposición
siempre y en el mismo acto, el formulario CERE.DFA-1 relativo a sus derechos de
sufragio activo y pasivo.
·
Crear un
vínculo en la Sede Electrónica del Ayuntamiento para integrar dicha información
en la web municipal, área de empadronamiento, de manera clara y visible, y en
las diferentes lenguas expresadas en el punto
1.
·
Implementar
en la página de entrada del Ayuntamiento de Torrent un enlace
con la campaña informativa en las distintas lenguas expresadas en el punto 1, y
con un punto de acceso a la sede electrónica del ayuntamiento para recibir toda
la información necesaria, con la finalidad de que se cumplan las directrices
emanadas de la Oficina Central del Censo Electoral en relación al voto de los
ciudadanos europeos.
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