En la convocatoria de la Dipu te Beca, se ha incluido un requisito dentro de la parte de los destinatarios aludiendo a la Orden 21/2016 de 10 de junio, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las becas para la realización de estudios universitarios en las universidades de la Comunitat Valenciana.
Este requisito implica que “Los alumnos y alumnas matriculados en universidades privadas y centros privados adscritos a universidades públicas podrán solicitar la beca en aquellas enseñanzas que, en su caso, se determinen en cada convocatoria”. De esta manera se deja a decisión de los ayuntamientos (que son los que realizan la convocatoria) la inclusión o no de los alumnos de centros privados.
A nivel nacional nos encontramos confrontación ante distintas normas. La Ley 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa puede ser vulnerada por esta discriminación en varios de sus artículos. Ya en el preámbulo establece que uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español es, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación.” Ya en el articulado del texto establece que “La equidad, que garantice la igualdad de oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, la inclusión educativa, la igualdad de derechos y oportunidades que ayuden a superar cualquier discriminación”. El artículo 2 reincide en Sistema Educativo Español contará con la herramienta de un“…Sistema Estatal de Becas y Ayudas al Estudio, como garantía de la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación.”
En la misma línea de la norma anterior, la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades en su artículo 45.2 relativo a las becas y ayudas al estudio establece controles entre administraciones para asegurar que los resultados de la aplicación del sistema general de becas y ayudas al estudio se producen sin menoscabo de la garantía de igualdad en la obtención…” En el apartado 3 de este mismo artículo reitera la igualdad y colaboración entre administraciones sin tener en cuenta su naturaleza público-privada; “Sobre la base de los principios de equidad y solidaridad, las Administraciones públicas y las Universidades cooperarán para articular sistemas eficaces de información, verificación y control de las becas y ayudas financiadas con fondos públicos…”. Son diversos los artículo de esta norma que pueden ser vulnerados, ya que incide una y otra vez en el disfrute del derecho de igualdad de los estudiantes, manifestándolo de forma clara en el artículo referido a los derechos y deberes de los estudiantes estableciendo que “La igualdad de oportunidades y no discriminación, por circunstancias personales o sociales, incluida la discapacidad, en el acceso a la Universidad, ingreso en los centros, permanencia en la Universidad y ejercicio de sus derechos académicos.”
Estas bases pueden llegar a conculcar la propia Constitución Española. El artículo 14 establece que “Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.”. El artículo 27.2 relativo a la libertad de enseñanza insiste en que “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.”
Por ello, las bases del programa “La Dipu te Beca” debe de garantizar el acceso a las ayudas que introducen a los estudiantes en el mundo laboral, de forma y manera que no exista discriminación alguna, y que ayude a adquirir experiencia profesional a los estudiantes de forma igualitaria, sin segregar a ninguna persona por el lugar de estudio, e independientemente de la condición socioeconómica familiar, o del centro en el que haya cursado sus estudios.
1. Que en este Ayuntamiento no se distinga entre jóvenes que cursan sus estudios en centros públicos o privados para la selección de candidatos beneficiarios del programa la Dipu te beca.
2. Que se de traslado de este acuerdo al Presidente de la Diputación y a todos los portavoces de los grupos políticos de la citada institución.
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