ENRIQUE CAMPOS
Y FRANCISCO CUBAS
Dada por hecho la existencia de la Ley 50/1999, de 23 de
diciembre, del régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente
peligrosos, en su artículo 1.2, excluye de su aplicación a los perros y otros
animales pertenecientes a los cuerpos policiales.
Entendemos que no existe norma alguna que
impida la existencia y/o creación de Unidades Caninas en las Policías Locales, basándonos
en el informe de IVASPE, el entrenamiento del perro detector o de rescate se
basa en el olfato, en la asociación de olores al juego del animal. El olfato es
el sentido más importante y desarrollado del perro, que en comparación con el
olfato humano, posee una amplia ventaja, ya que la mayoría de los perros son
dueños de alrededor de unos 200 millones de receptores olfativos en las fosas
nasales.
El uso del perro como prevención en función específica de estos
caninos, se basa fundamentalmente en la seguridad ciudadana y un mayor control
de la población, la ejecución de este servicio en mando encomendada en
estructura de mando, creemos que la unidad canica debería depender directamente
de un responsable asignado en Seguridad Ciudadana de la Policía Local de Torrent para
una mejor organización y tener un plan de entrenamiento y formación del animal.
La unida canina debe ir
acompañado de un guía, inseparable para su buen trabajo, dado que el/la guía,
debe conocer al animal para saber interpretar sus estímulos y su características,
esta función debe desempeñar un especialista en ese área en colaboración y
apoyo de algunos centros de protección y control de seguridad. Además el perro debe tener un plan de entrenamiento,
un tipo de servicio, un horario de trabajo, un personal de compañía y
específica, una formación adecuada, alimentación y control sanitario.
Los perros deben tener como
característica fundamental una buena estética, actitud de adiestramiento,
sentido de amenazas, control de posesión de objetos, etc
Orden de preferencia para la
tenencia de los animales en cuanto a razas:
Pastor
Alemán: (fuente wikipedia) Forman parte del grupo de
pastoreo, debido a que fueron perros desarrollados originalmente para
reunir y vigilar ovejas. Desde entonces, sin embargo, gracias a su fuerza, inteligencia, capacidad de
entrenamiento y obediencia, los pastores alemanes de todo el mundo son
a menudo la raza preferida para muchos otros tipos de trabajo, como son: perro
guardián, guía de ciegos, animal de salvamento, perro
policía; debido al uso que le dan las fuerzas de seguridad y el ejército,
en muchos países incluso cuentan con unidades específicas denominadas.
Pastor
Belga Malinois: (fuente wikipedia)
Tiene aptitudes como guardián de rebaño, es tenaz y protector, reuniendo
las cualidades necesarias para ser entrenado como perro
pastor, guardián, de defensa y de servicio. Además de su faceta civil,
también es usado con frecuencia por las fuerzas armadas, cuerpos de seguridad
del Estado y ejércitos alrededor del mundo. Debido a sus habilidades y excelente disposición para el trabajo es utilizado
por una gran mayoría de estos organismos —incluyendo a la policía alemana.
Labrador
Retriever: (fuente wikipedia) Es
la raza más popular del mundo por la cantidad de ejemplares registrados. Su
excepcional afabilidad, gentileza,
inteligencia, energía y bondad, hacen que los labradores sean generalmente
considerados como buenos compañeros para personas de todas las edades, así como
fiables perros trabajadores, comúnmente formando parte de
las brigadas caninas de la policía en operativos antidroga, antiexplosivos, de búsqueda
y rescate, entre otros.
El factor humano entre la
asociación de hombre-perro, debe potenciar un lazo de afecto y tener especial
sensibilidad para saber y conocer la reacción de su perro, el personal o la
guía en este caso debe tener cualidades fundamentales, buen temperamento,
equilibrio emocional, físico y mental, fortaleza física, carácter sano y
tranquilo, constancia, voluntad y por sobre todo mucho cariño por el animal.
El Policía Local (guía),
debe tener conocimientos varios en estas materias, dado que su función no es exclusivamente llevar un perro, en todo caso, es posible de una realización de
cursos para guía de perros detectores de drogas y estupefacientes, curso de
guías de perros de seguridad- conocimiento sobre la legislación de ámbito
nacional (ley 50/99) sobre
Régimen Jurídico de tenencia de animales altamente peligros, Real Decreto 287/2002 de 22 de marzo,
por el que se desarrolla la Ley
anterior. Ley Orgánica 1/1992 de Seguridad
Ciudadana, conocimiento sobre legislación de ámbito municipal Ordenanzas de tenencias de animales,
Bandos y otros relativos a esta materia, cursos sobre drogas. Otros como cursos de actuación con perros en
intervención.
Funciones específica de la
unidad canina:
a)
actuación preventiva en centros docentes del
municipio.
b)
visitas e impartir clases sobre consumo de
drogas y en su caso evitarlo.
c)
patrullar la zona en las que están los
jóvenes, colegios, parques, puntos negros donde puede circular las drogas.
d)
control de los vehículos y personas.
e)
control y denuncia.
f)
Transmitir una imagen más humana de la
policía, así como estimular a las personas hacia un mundo más solidario con los
canes.
g)
Dentro de sus competencias, se encuentran las
funciones de: Detección de drogas,
intervención o seguridad,
detección de explosivos y perro
de rescate.
Considerando La ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 50/1999, de 23 de diciembre, del
régimen jurídico para la tenencia de animales potencialmente peligrosos, Ley
Orgánica 2/1986 de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en
coordinación con la
Policía Local de Torrent, C’s
Torrent propone al Pleno de la Corporación la
adopción de los siguientes
acuerdos: Que el Ayuntamiento
de Torrent, estudie la posibilidad de implantar una unidad canina en el cuerpo
de la Policía Local.
Al
mismo tiempo designar un responsable
de la Unidad Canina,
y tantos agentes de la
Policía Local como animales se disponga
Esta
iniciativa puede Incrementar, si procede, la cobertura de estos animales en las
pólizas de responsabilidad Civil.